Reagrupación familiar: paso a paso

La reagrupación familiar es uno de los procedimientos más relevantes dentro de la normativa de extranjería en España. Este proceso permite a ciudadanos extranjeros con residencia legal solicitar la entrada y estancia de determinados familiares bajo unas condiciones reguladas.

El objetivo es facilitar la vida en familia, garantizando el derecho a la unidad familiar de quienes ya están integrados en la sociedad española. A continuación, se explica paso a paso cómo se lleva a cabo este trámite, quién puede solicitarlo, qué familiares se pueden reagrupar y qué documentación es necesaria.

¿Quién puede solicitar la reagrupación familiar?

Este procedimiento está reservado a personas extranjeras que residen legalmente en España y que han cumplido con determinados requisitos mínimos de tiempo y situación administrativa.

Requisitos del reagrupante:

  • Tener una residencia legal continuada de al menos un año
  • Contar con una autorización renovada para residir al menos un año más
  • Disponer de vivienda adecuada y medios económicos suficientes
  • No tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen
  • Estar inscrito en el padrón municipal

No pueden solicitar la reagrupación quienes tienen residencia por estudios o autorización por razones humanitarias sin posibilidad de reunificación.

¿A qué familiares se puede reagrupar?

La legislación española permite la reagrupación de los siguientes familiares:

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada legalmente
  • Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad
  • Hijos del cónyuge, si se tiene su custodia legal
  • Ascendientes en primer grado (padres) del reagrupante o de su pareja, si se acredita dependencia económica y razones humanitarias (solo si el reagrupante tiene residencia de larga duración)

No se permite la reagrupación de hermanos, tíos u otros familiares salvo casos excepcionales muy justificados.

Medios económicos exigidos

Uno de los puntos clave para que se conceda la reagrupación familiar es acreditar que el reagrupante cuenta con ingresos estables y suficientes. El mínimo económico exigido es:

  • El 150 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el primer familiar
  • Un 50 % adicional del IPREM por cada familiar adicional

En 2025, el IPREM mensual es de aproximadamente 600 euros, por lo que estos valores pueden orientarse así:

  • 1 familiar: 900 €/mes
  • 2 familiares: 1.200 €/mes
  • 3 familiares: 1.500 €/mes

Se pueden presentar nóminas, contratos laborales, declaraciones de ingresos o actividades económicas como autónomo.

Documentación requerida

El expediente de reagrupación familiar debe acompañarse de los siguientes documentos (original y copia):

  • Pasaporte completo del reagrupante
  • Tarjeta de residencia en vigor
  • Certificado de empadronamiento actualizado
  • Justificantes de ingresos y contrato laboral o declaración como autónomo
  • Informe de vivienda adecuada emitido por el ayuntamiento correspondiente
  • Certificados de nacimiento o matrimonio (según el familiar)
  • Acreditación del vínculo familiar (con traducción y legalización si es extranjero)
  • Copia del pasaporte del familiar que se desea reagrupar

¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el reagrupante. En Zaragoza, se puede presentar:

  • Telemáticamente mediante certificado digital
  • Presencialmente con cita previa

Una vez presentada la solicitud, se emite un resguardo de presentación, y comienza el plazo de tramitación.

Plazos y resolución

La Oficina de Extranjería dispone de un plazo de 45 días naturales para resolver la solicitud. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera desestimada por silencio administrativo.

Si se aprueba, el familiar dispone de un plazo máximo de dos meses para solicitar el visado en el consulado español del país de origen. Con el visado aprobado, tendrá tres meses para entrar en España.

Llegada y trámites del familiar reagrupado

Una vez en España, el familiar deberá:

  • Empadronarse en el mismo domicilio que el reagrupante
  • Solicitar cita para toma de huellas y la expedición de la tarjeta TIE
  • Presentar copia de la resolución de concesión, pasaporte, visado y empadronamiento

La tarjeta de residencia tendrá la misma duración que la del reagrupante y podrá renovarse junto a ella.

¿Qué ocurre si se deniega la solicitud?

Si se deniega la reagrupación, se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Las causas más habituales de denegación son: ingresos insuficientes, vínculo familiar no acreditado correctamente o informe de vivienda inadecuado.

Recomendaciones para una solicitud exitosa

  • Reunir la documentación con tiempo y en el orden correcto
  • Asegurarse de que los certificados estén actualizados, legalizados y traducidos
  • Comprobar que se cumplen los ingresos mínimos exigidos según el número de familiares
  • Consultar posibles ayudas regionales para reagrupación familiar
  • Llevar seguimiento del expediente y conservar todos los justificantes